LOS ACREEDORES HIPERVULNERABLES EN LOS PROCESOS CONCURSALES. ESTADO ACTUAL EN EL DERECHO CONCURSAL ARGENTINO Y SU IMPACTO EN EL RÉGIMEN DE PRIVILEGIOS CONCURSALES
DOI:
https://doi.org/10.21134/lex.vi20.1777Palabras clave:
Insolvencia, quiebra, Privilegio, Vulnerable, HipervulnerableResumen
En la investigación que presentamos se analiza el impacto que el proceso de constitucionalización del derecho privado produce en el derecho concursal en general y en particular en el régimen de los privilegios concursales. En tal sentido observamos como en la jurisprudencia se cuestiona el tradicional principio de autosuficiencia de los privilegios concursales y obliga de ese modo a repensar qué créditos deben ser verdaderamente privilegiados. La actual regulación en materia de privilegios concursales en cuanto no recepta la categoría de acreedores vulnerables -y/o hipervulnerables- se presenta como injusta y ello se exhibe en los casos que se presentan en la realidad social. Pensamos que la constitucionalización del derecho privado que se expresa en la jurisprudencia debe concretarse en una futura reforma de la Ley de Concursos y Quiebras (L.C.) estableciendo una protección respecto de los denominados acreedores hipervulnerables. Esa tutela debe darse a través de la asignación de un privilegio a este tipo de créditos. Previamente, deberá limitarse en la L.C. cuáles son los créditos que ingresar en la calificación de acreedores hipervulnerables.
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