EL CONTRATO DE SUMINISTRO ANTE LA INSOLVENCIA: REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL Y CONCURSO DE ACREEDORES

Autores/as

  • Blas Alberto González Navarro Abogado. Magistrado en excedencia. Especialista CGPJ asuntos mercantiles

DOI:

https://doi.org/10.21134/lex.vi22.1862

Palabras clave:

Restructuración empresarial, concurso, suministro, resolución, incumplimiento, extinción, plazo contractual, interés del concurso, interés de la restructuración, tracto sucesivo

Resumen

La relevancia del contrato de suministro en el campo concursal es evidente. Pocos casos tan frecuentes y determinantes como el suministro se dan en la práctica a la hora de valorar cuándo nos encontramos ante un contrato necesario para el mantenimiento de la actividad del deudor, o cuándo, por el contrario, se carece de este carácter. Las consecuencias previstas en el TRLC, siguiendo la estela de la antigua Ley de 2003, siguen siendo las mismas - las diferentes posibilidades y tipos de resolución contractual, o el mantenimiento forzoso de un contrato a pesar de su incumplimiento - pero es ineludible examinar las variaciones, algunas sensibles, introducidas en este terreno por la reforma operada por la Ley 16/2022, sobre todo en las negociaciones de un plan de reestructuración. Usando la figura del suministro, se estudian seguidamente las modificaciones efectuadas en la ley en plano contractual, para llegar de nuevo a la pregunta siempre subyacente en la relación del Derecho preconcursal y concursal con los contratos del deudor: los límites del interés del concurso y, ahora, del interés de la restructuración.

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2022-12-22

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