EL USO FRAUDULENTO DE SIGNOS DISTINTIVOS, LESIVO PARA EL DERECHO DE MARCA, CON MOTIVO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 13 DE JULIO 2023

Autores/as

  • Francisco Soler Samper FJ. Soler & Asociados. Profesor Asociado de Derecho Mercantil en la Universidad Miguel Hernández de Elche.

DOI:

https://doi.org/10.21134/lex.vi26.2538

Palabras clave:

Marca, vulneración, falsificación, signo distintivo, delito

Resumen

Comentario de la sentencia en la que se produce un grave delito contra la propiedad industrial. El acusado almacenaba en su establecimiento comercial, fornituras y objetos que imitaban las grafías y los signos distintivos de las marcas de moda. De esta forma se generaba confusión a los consumidores y se lesionaba los derechos de marca de los que eran titulares las mercantiles afectadas.

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Referencias

Directiva 2015/2436, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.

Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual.

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de marzo de 2016, Asunto C-99/15.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de junio de 2009, Asunto C-487/07.

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Publicado

2024-02-28

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