LA SENTENCIA Nº 11/2014 DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 9 DE BARCELONA DE 11 DE ENERO DE 2024 (VEGAP c/ MANGO): EL FRUSTRADO ASUNTO SOBRE LOS NON-FUNGIBLE TOKENS Y LA FRUSTRANTE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR ESPAÑOL
DOI:
https://doi.org/10.21134/x67cy568Palabras clave:
Non-fungible tokens, propiedad intelectual, propiedad del soporte material de una obra de arte, derecho de transformación, entorno digital, fair useResumen
Es hasta cierto punto inevitable que cada innovación tecnológica que propicia nuevos usos de las obras y prestaciones protegidas suscite el planteamiento de nuevas cuestiones jurídicas relacionadas con el derecho de propiedad intelectual. El caso de los non-fungible tokens no escapa a esta tendencia, y el asunto VEGAP c/MANGO pareció constituir la ocasión de que, por vez primera, un tribunal europeo fuera llamado a analizar algunas de las implicaciones que este fenómeno puede tener en el ámbito del derecho de autor. La perspectiva quedó truncada, al no ser éste realmente el objeto del procedimiento entablado por la entidad de gestión VEGAP en relación con determinados actos de transformación y posterior exhibición (física, digital y virtual) de las creaciones efectuadas por la empresa MANGO sobre un conjunto de obras pictóricas, cuyos soportes originales había adquirido en propiedad años atrás. El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona centra, en definitiva, la cuestión litigiosa en un problema de articulación entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos del adquirente del soporte material de una obra de arte. En su razonamiento, acude a la cláusula de fair use incluida en la Sección 107 del DMCA norteamericano, respaldada por la teoría del uso inocuo del derecho ajeno y de una lectura desviada de la regla de los tres pasos contenida en el artículo 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual española, siguiendo la estela del Tribunal Supremo en su Sentencia de 3 de abril de 2012. El fallo emitido arroja una perspectiva particularmente desalentadora para los intereses de los titulares de derechos, y trastoca algunos de los fundamentos básicos de nuestra disciplina.
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Referencias
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