LA RESCISIÓN CONCURSAL DE LES MODIFICACIONES ESTRUCTURALES: EL INTERÉS DE LOS ACREEDORES FRENTE AL INTERÉS DE LOS SOCIOS
DOI:
https://doi.org/10.21134/lex.vi.424Resumen
La relación entre el régimen del concurso de acreedores y el de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ha sido un tema que ha suscitado interés en la doctrina y en la jurisprudencia desde la aprobación de la Ley Concursal (en adelante, LC). Uno de los aspectos de esta relación es el de la afectación del concurso sobre las modificaciones estructurales ya inscritas en el Registro Mercantil, y más en concreto el de si este tipo de operaciones societarias, celebradas dentro del periodo de dos años anteriores a la declaración de concurso, puede ser rescindido a través de una acción de reintegración concursal del art.71 LC. La duda surge porque el art.47 Ley de Modificaciones Estructurales (en adelante, LME) establece que ninguna fusión podrá ser impugnada tras su inscripción siempre que se haya realizado de conformidad con las previsiones de la ley, guardando la LC silencio al respecto. En este trabajo pretendemos aportar elementos de análisis a favor de entender el silencio de la LC en el sentido de permitir la rescisión de las modificaciones estructurales, básicamente por coherencia con la finalidad del concurso y con la función que cumplen las acciones de reintegración concursal.