A VUELTAS CON LA DISOCIACIÓN ENTRE EL PODER DE REPRESENTACIÓN Y EL PODER DE GESTIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANCOMUNADO

Autores/as

  • Lara Jiménez Hajduka

DOI:

https://doi.org/10.21134/lex.vi.426

Resumen

En atención a los datos que recoge la Memoria Estadística del año 2018 elaborada por el Registro Mercantil Central1, la estructura de órgano de administración por el que con diferencia más optan las Sociedades Anónimas (60%) y de Responsabilidad Limitada (74%) es el unipersonal, esto es, el administrador único. Por su parte, la administración mancomunada, de entre los distintos modos que permite la ley de organizar la administración, queda relegada a último lugar en cuanto a forma de administración elegida (sólo un
2% en las SA y un 4% en las SL).

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Biografía del autor/a

  • Lara Jiménez Hajduka
    Abogada

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Publicado

2020-01-10

Número

Sección

Artículos