El derecho de oposición de los acreedores en la fusión de sociedades mercantiles
DOI:
https://doi.org/10.21134/lex.vi.430Resumen
Una fusión es el proceso a través del cual dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad, pudiendo existir ya o a través de la creación de una nueva. Esto se hace a través de la transmisión a título universal a la nueva sociedad, o a la sociedad adquirente, de ambos patrimonios atribuyendo a los socios de las antiguas sociedades las acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante (ex. art. 22 LME). El procedimiento y los requisitos necesarios para llevar a cabo una fusión vienen previstos en nuestro Ordenamiento en la LME. Aun siendo éstos muy numerosos y de gran importancia, en el presente artículo nos centraremos en el derecho que ostentan los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse al proceso en un plazo determinado, ya que en muchos casos la tutela de éstos puede impedir la formalización de la fusión, por lo que es un aspecto muy a tener en cuenta.