El deber de diligencia del administrador social y los programas de cumplimiento o “compliance” penal
DOI:
https://doi.org/10.21134/lex.vi.453Resumen
La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la posibilidad de exonerar o atenuar la potencial pena impuesta a aquéllas, como consecuencia de la implementación de programas de cumplimiento penal de compliance penal, (“modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”) incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por las reformas del Código Penal efectuadas por las Leyes Orgánicas 5/2010 y 1/2015, es una de las grandes novedades en nuestro Derecho en su conjunto en los últimos añosDescargas
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