El deber de diligencia del administrador social y los programas de cumplimiento o “compliance” penal

Autores/as

  • Luis Cazorla González-Serrano Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

DOI:

https://doi.org/10.21134/lex.vi.453

Resumen

La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la posibilidad de exonerar o atenuar la potencial pena impuesta a aquéllas, como consecuencia de la implementación de programas de cumplimiento penal de compliance penal, (“modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”) incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por las reformas del Código Penal efectuadas por las Leyes Orgánicas 5/2010 y 1/2015, es una de las grandes novedades en nuestro Derecho en su conjunto en los últimos años

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Biografía del autor/a

  • Luis Cazorla González-Serrano, Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

    Luis Cazorla González-Serrano

    Profesor Contratado Doctor de Derecho Mercantil de la URJC

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Publicado

2016-01-26

Número

Sección

Artículos