20 años de Autocontrol de la publicidad en España

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.21134/lex.vi.454

Resumen

El término “autorregulación” hace referencia a la capacidad que poseen los sujetos privados para crear un conjunto de normas de naturaleza vinculante a las cuales deciden someterse en el ejercicio de su actividad. Junto a la citada acepción, que incide en el proceso autónomo de creación normativa, se han utilizado otras fórmulas que ponen a su vez el acento en la capacidad de control sobre la aplicación de las normas por los propios sujetos implicados en su elaboración. Desde esta perspectiva, el vocablo se utiliza como sinónimo de autocontrol o autodisciplina.

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Biografía del autor/a

  • Pablo Fernández Carballo-Calero, Universidad de Vigo

    Pablo Fernández Carballo-Calero

    Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Vigo

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Publicado

2016-01-25

Número

Sección

Artículos