El nuevo régimen de retribución de los consejeros ejecutivos tras la reforma operada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo

Autores/as

  • Josefa Brenes Cortés Universidad de Sevilla

DOI:

https://doi.org/10.21134/lex.vi.455

Resumen

En el presente trabajo abordamos un tema de especial interés y relevancia, no sólo por su actualidad sino también por la dificultad que entraña: el relativo a la autonomía o no del contrato remuneratorio de los consejeros ejecutivos en relación con los estatutos y con el acuerdo de junta del artículo 217 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital tras la modificación operada en el régimen jurídico aplicable a la retribución de los administradores por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la reforma del Gobierno Corporativo.

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Biografía del autor/a

  • Josefa Brenes Cortés, Universidad de Sevilla

    Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Sevilla

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Publicado

2016-01-25

Número

Sección

Artículos