La normalización de la aplicación de la cláusula “Rebus sic stantibus” según la jurisprudencia del Tribunal Supremo
DOI:
https://doi.org/10.21134/lex.vi.488Resumen
Desde las SSTS del Pleno de la Sala de lo Civil de 17 y 18 de enero de 2013, y, posteriormente, con las SSTS de 30 de junio y 15 de octubre de 2014 y de 24 de febrero de 2015, hemos asistido a una verdadera eclosión de resoluciones judiciales que, de un modo u otro, han venido admitiendo a supuestos no tan excepcionales la cláusula “rebus sic stantibus”. Hasta entonces calificada como cláusula “peligrosa” y de “admisión cautelosa”.Descargas
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