La transmisión de activos afectos a créditos con privilegio especial desde el marco del artículo 155 de la Ley Concursal: los derechos del acreedor privilegiado y su limitación
DOI:
https://doi.org/10.21134/lex.vi.511Resumen
El artículo 155 de la Ley Concursal sienta –con carácter general– las bases que regulan la transmisión de activos afectos a créditos con privilegio especial delimitando, por un lado, los requisitos que deben concurrir para proceder a la enajenación de dichos activos en sede concursal y, por otro, el alcance de los derechos del acreedor privilegiado. La finalidad del presente artículo es analizar, en el marco del precitado artículo, los derechos del acreedor privilegiado respecto de la enajenación de activos afectos al privilegio y la limitación de los mismos.