La figura del administrador de hecho y su incidencia en sede concursal
DOI:
https://doi.org/10.21134/lex.vi.540Resumen
El artículo 133 de la LSA (Ley 26/2003, de 17 de julio) introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la figura del administrador de hecho al regular –por primera vez- un régimen de responsabilidad para quienes ejercitan el facultadas de gestión y control sin ostentar formalmente el cargo de administrador social, actuaran como tal; si bien, el texto legal no introdujo una definición de dicho concepto.Descargas
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