La doctrina del Tribunal Supremo sobre la anulabilidad de la compraventa de vivienda futura por vicio en el consentimiento con ocultación de irregularidades urbanísticas. Delimitación del riesgo cubierto por las garantías previstas en la legislación sobre cantidades anticipadas

Autores/as

  • Mª del Carmen Ortiz del Valle Autor/a Mª del Carmen Ortiz del Valle Profesora Ayudante de Derecho Mercantil. Universidad Miguel Hernández

DOI:

https://doi.org/10.21134/lex.vi.544

Resumen

Resulta práctica habitual en nuestros días que el acceso a la propiedad de una vivienda se produzca a través de las ventas sobre plano. El legislador estatal aprobó la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Dicha Ley ha sido derogada tras la entrada en vigor de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR) que da nuevo contenido a la Disposición Adicional 1ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Bajo la rúbrica “Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción”, la DA 1ª LOE pretende actualizar el régimen de las cantidades adelantadas en la compraventa de viviendas. No obstante, y a pesar de ser más completo, este nuevo régimen en muy poco mejora al anterior planteando similares dudas e incertidumbres. Particular interés adquiere la extensión y el concepto del riesgo cubierto por la garantía.

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Biografía del autor/a

  • Mª del Carmen Ortiz del Valle, Autor/a Mª del Carmen Ortiz del Valle Profesora Ayudante de Derecho Mercantil. Universidad Miguel Hernández
    Autor/a      

    Mª del Carmen Ortiz del Valle

    Profesora Ayudante de Derecho Mercantil. Universidad Miguel Hernández

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Publicado

2018-02-06

Número

Sección

Artículos

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