Compraventa internacional de mercaderías
DOI:
https://doi.org/10.21134/lex.vi.545Resumen
La compraventa internacional de mercaderías es aquella operación bilateral en que una de las partes, vendedor, se obliga a entregar a la otra, comprador, una cosa a cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo represente, otorgando al contrato la categoría de internacional el hecho de que ambas partes deberán pertenecer a Estados diferentes. En cuanto a la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional, en principio prima la autonomía de la voluntad de las partes. No obstante lo anterior, la normativa aplicable en las compraventas internacionales de mercancías es la Convención de Viena de Naciones Unidas de 11de abril de 1980 que se aplica solo a los países que se han adherido a la misma como fue el caso de España mediante instrumento de 17 de julio de 1990.