El deber del administrador de evitar situaciones de conflicto de interés: la prohibición de competencia.

Autores/as

  • Jorge Montull Urquijo Autor/a Jorge Montull Urquijo Magistrado. Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid. Especialista CGPJ en asuntos propios de los órganos de lo mercantil

DOI:

https://doi.org/10.21134/lex.vi.546

Resumen

El conflicto de interés en una sociedad mercantil puede afectar tanto a un socio de la misma como a un administrador. Las regulaciones de ambos conflictos, recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), son diferentes en cuanto derivan respectivamente de la distinta posición que tiene el socio o el administrador respecto de la sociedad, estando regida la de éste último por la necesaria subordinación de su interés particular al interés social, circunstancia que no concurre en el socio, que puede buscar su interés personal dentro del contrato de sociedad siempre que no perjudique el interés del resto de socios.

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Biografía del autor/a

  • Jorge Montull Urquijo, Autor/a Jorge Montull Urquijo Magistrado. Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid. Especialista CGPJ en asuntos propios de los órganos de lo mercantil
    Autor/a

    Jorge Montull Urquijo

    Magistrado. Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

    Especialista CGPJ en asuntos propios de los órganos de lo mercantil

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Publicado

2018-02-06

Número

Sección

Artículos