NEUTRALIDAD Y CONFLICTOS DE INTERESES DE LAS PLATAFORMAS DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA

Autores/as

  • Mercedes Sánchez Ruiz Profesora Titular de Derecho Mercantil Universidad de Murcia

DOI:

https://doi.org/10.21134/lex.vi.568

Resumen

Uno de los requisitos que debe cumplir una sociedad de capital para obtener (o mantener) su autorización como plataforma de financiación participativa es el siguiente: “Disponer de un reglamento interno de conducta que contemple, en
particular, los posibles conflictos de intereses y los términos de la participación de los administradores, directivos, empleados y apoderados en las solicitudes de financiación que se instrumenten a través de la plataforma”1. Asimismo, entre las obligaciones de información general que se imponen legalmente a las plataformas de financiación participativa se encuentra la de incluir en su página web información sobre “las medidas adoptadas para evitar los conflictos de interés”.

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Publicado

2018-10-22

Número

Sección

Artículos