¿Quién merece una segunda oportunidad? A propósito del beneficio de exoneración de deudas en el concurso de persona física
DOI:
https://doi.org/10.21134/lex.vi.576Resumen
Nuestra Ley Concursal contiene en el art. 178 bis una excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal. El precepto establece el régimen de la llamada segunda oportunidad o beneficio de exoneración de deudas, al que sólo podrán acogerse los deudores de buena fe. Se esbozan en este trabajo cuáles son los requisitos que deben concurrir en el deudor para ser merecedor de ese beneficio.
Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.