LOS PRINCIPIOS UNIDROIT 2016 COMO DERECHO APLICABLE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
DOI:
https://doi.org/10.21134/lex.vi.586Resumen
El presente artículo de investigación aborda aspectos torales sobre algunos los instrumentos internacionales de mayor relevancia que regulan la compraventa internacional de mercaderías, tales como Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías, la Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías y Convención de las Naciones Unidas sobre la utilización de comunicaciones electrónicas en contratos internacionales, los cuales son aplicados al contrato como Derecho escogido por las partes; no obstante, también se realiza el abordaje de los usos y costumbres, dado que constituyen la mayor parte del nuevo Derecho de los comerciantes, o bien, lo que hoy se denomina Lex Mercatoria, la cual ha servido de referencia y fuente para la creación de los instrumentos que analizaremos, mismos que por sus características, dependiendo o no de su incorporación a las legislaciones nacionales, son denominados instrumentos de Derecho suave (Soft Law), siendo su rasgo principal, la carencia de efectos vinculantes mas no jurídicos. Ciertamente en este campo las Convenciones internacionales, leyes modelos y leyes uniformes, usos y costumbre e instrumentos de Derecho suave (Soft Law), juegan un importante rol para la sociedad de comerciantes. En esta investigación se hará especial referencia a la Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y a los Principios de UNIDROIT aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercaderías.