SOBRE LA CALIFICACIÓN DE LA VÁLIDA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA GENERAL EN EL ACTA NOTARIAL DEL ARTÍCULO 203 DEL TRLSC.

Autores/as

  • Juan Gómez-Riesco Tabernero de Paz Notario. Diplomado en Altos Estudios Jurídicos Europeos (LL.M.), Colegio de Europa (Brujas)

DOI:

https://doi.org/10.21134/lex.vi.593

Resumen

Dado el carácter fundamental de los requisitos formales y sustantivos de la celebración de la junta de socios para la validez de la misma y de sus acuerdos, una de las cuestiones prácticas que resulta preciso abordar en detalle es, ante sus posibles defectos, cuál es el alcance de la declaración de validez de la constitución de la junta general realizada por su presidente - mención que, necesariamente, debe formar parte del acta notarial de la junta del artículo 203 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo de 1/2010, de 2 de julio (en adelante “TRLSC”), según el artículo 102.1.2ª del  Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (en adelante “RRM”)-.

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Biografía del autor/a

  • Juan Gómez-Riesco Tabernero de Paz, Notario. Diplomado en Altos Estudios Jurídicos Europeos (LL.M.), Colegio de Europa (Brujas)

    Notario. Diplomado en Altos Estudios Jurídicos Europeos (LL.M.),
    Colegio de Europa (Brujas)

Descargas

Publicado

2019-06-10

Número

Sección

Artículos