EL DERECHO DE SEPARACIÓN POR FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS EN EL SENO DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES

Autores/as

  • Josefa Brenes Cortés Profª. Titular Derecho mercantil Universidad de Sevilla

DOI:

https://doi.org/10.21134/lex.vi.595

Resumen

El apartado cuarto del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, incorporado por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre reconoce un derecho de separación alternativo (cumulativo al del derecho de separación en cuentas individuales) en base a los resultados consolidados del grupo. La finalidad de la norma es la de garantizar a los socios de la sociedad dominante su propio derecho de separación en caso de insuficientes dividendos, lo que constituye una auténtica  novedad respecto a la redacción anterior del precepto.

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Biografía del autor/a

  • Josefa Brenes Cortés, Profª. Titular Derecho mercantil Universidad de Sevilla

    Profª. Titular Derecho mercantil
    Universidad de Sevilla

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Publicado

2019-06-10

Número

Sección

Artículos