CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEFICITARIO, CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN INCOMPLETO Y VALIDEZ DE LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS

Autores/as

  • Francisco J. Alonso Espinosa Catedrático de Derecho Mercantil

DOI:

https://doi.org/10.21134/lex.vi.598

Resumen

La STS (Sala 1ª) de 16 de enero de 2019 (Rec. 81/2016; ponente: Pedro José Vela Torres) resuelve sobre los criterios de estimación como causas de impugnación de la validez de los acuerdos de la junta general de socios relativas a: (i) la convocatoria
de la junta general por acuerdo de un consejo de administración de tres miembros pero constituido solamente por dos consejeros a causa de la previa dimisión del ex-consejero y también socio impugnante, y (ii) la lesión del derecho de información del mismo socio y ex-administrador antes y durante la celebración de la junta general. Nos ocupamos aquí del primero de los problemas relativo a la convocatoria de la junta general por consejo de administración incompleto como causa de impugnación de la junta general y de sus acuerdos.

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Biografía del autor/a

  • Francisco J. Alonso Espinosa, Catedrático de Derecho Mercantil
    Catedrático de Derecho Mercantil

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Publicado

2019-06-10

Número

Sección

Artículos