EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES FUNDADAS EN LA LEY 57/1968, DE 27 DE JULIO, SOBRE PERCIBO DE CANTIDADES ANTICIPADAS EN LA CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE VIVIENDAS: OTRA DEFENSA A ULTRANZA DEL CONSUMIDOR

Autores/as

  • María del Carmen Ortiz del Valle Universidad Miguel Hernández de Elche

DOI:

https://doi.org/10.21134/lex.vi.605

Resumen

El Pleno del Tribunal Supremo ha dado solución a una de las cuestiones más polémicas en relación con las cantidades anticipadas para la compra de una vivienda en construcción, como es la relativa al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobrepercibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

Dicha Ley, a pesar de no estar vigente en estos momentos, sigue aplicándose a numerosos contratos que fueron firmados bajo su ámbitode vigencia de ahí la importancia de la sentencia objeto de comentario.

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Biografía del autor/a

  • María del Carmen Ortiz del Valle, Universidad Miguel Hernández de Elche

    Profesora Ayudante Doctor. Departamento de Ciencia Jurídica.
    Área de Derecho Mercantil.

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Publicado

2020-01-08

Número

Sección

Artículos