EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES FUNDADAS EN LA LEY 57/1968, DE 27 DE JULIO, SOBRE PERCIBO DE CANTIDADES ANTICIPADAS EN LA CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE VIVIENDAS: OTRA DEFENSA A ULTRANZA DEL CONSUMIDOR
DOI:
https://doi.org/10.21134/lex.vi.605Resumen
El Pleno del Tribunal Supremo ha dado solución a una de las cuestiones más polémicas en relación con las cantidades anticipadas para la compra de una vivienda en construcción, como es la relativa al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobrepercibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
Dicha Ley, a pesar de no estar vigente en estos momentos, sigue aplicándose a numerosos contratos que fueron firmados bajo su ámbitode vigencia de ahí la importancia de la sentencia objeto de comentario.