LA DISOLUCIÓN SOCIAL Y LAS SOCIEDADES “ECONÓMICAMENTE VIABLES” EN LA LEGISLACIÓN SOCIETARIA Y CONCURSAL ARGENTINA

Authors

  • Daniel Alejandro Casella Abogado. Universidad de Belgrano
  • María Alejandra Jurado

DOI:

https://doi.org/10.21134/lex.vi17.1412

Abstract

I. Introducción. Planteo del problema. II. La ley societaria argentina. 2.1. La pérdida del capital social y la subsistencia de la sociedad. 2.2. La disolución de la sociedad y la conservación de la empresa. La viabilidad económica como presupuesto de reconducción. III. El principio de continuidad de la actividad empresarial en el derecho concursal. 3.1. Introducción. 3.2. La propuesta de acuerdo preventivo. 3.3. La imposición del acuerdo o “cramdown power”. 3.4. Salvataje o Cramdown “a la criolla”. 3.5. El art. 48 bis de la LCQ. 3.6. La Quiebra: la continuación inmediata de la empresa. 3.7. La continuidad de la empresa por cooperativa de trabajadores. IV. Conclusiones.

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Published

2021-07-22

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Artículos