Una tregua para la administración concursal

Authors

  • Blas. A González Navarro Abogado (Madrid). Magistrado en excedencia.

DOI:

https://doi.org/10.21134/lex.vi.446

Abstract

Es cierto que el Derecho sigue a la vida, que la realidad precede a la norma; pero también ocurre en ocasiones que, al contemplar los fenómenos que precisan de regulación, el legislador recibe empellones, presiones para regular y para hacerlo de determinada manera, de modo que, llevado por esa corriente parece que irresistible, no examina la realidad de forma sosegada y ponderada, sino prácticamente de reojo. Las recientes modificaciones introducidas en la Ley Concursal (LC) en lo que hace al estatuto de la administración concursal española son un buen ejemplo: con una justificación cierta y objetiva, como era la de abordar aspectos claramente mejorables del sistema de nombramiento o retribución de los administradores concursales, se ha acabado por construir un sistema de tal agresividad hacia este tipo de profesionales que, sin duda, favorecerá su huida de los concursos, produciendo el indeseado efecto de expulsión de los mejores.

 

 

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  • Blas. A González Navarro, Abogado (Madrid). Magistrado en excedencia.

    Abogado. Magistrado en excedencia.


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Published

2016-01-26

Issue

Section

Artículos