Cláusula suelo: a vueltas con la devolución de cantidades

Authors

  • Amanda Cohen Benchetrit Magistrada adscrita al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga

DOI:

https://doi.org/10.21134/lex.vi.452

Abstract

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 139/2015, de 25 de marzo, fijó como doctrina jurisprudencial respecto de la cláusula de acotación mínima a la variabilidad del tipo de interés (conocida comúnmente como “cláusula suelo”) en caso de ejercicio por el consumidor de la acción individual de declaración de nulidad con la accesoria de devolución de cantidades percibidas de más por la entidad financiera como consecuencia de la activación de la referida estipulación, la siguiente: “Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc.1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015,Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.

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  • Amanda Cohen Benchetrit, Magistrada adscrita al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga

    Amanda Cohen Benchetrit

    Magistrada adscrita al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga

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2016-01-26

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