La cláusula de autorización por el Banco del destino profesional de la vivienda residencial o habitual hipotecada (a propósito de la STS 23 diciembre 2015)
DOI:
https://doi.org/10.21134/lex.vi.475Abstract
Entre las cláusulas impugnadas por su carácter abusivo por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que ejercitó una acción de cesación de condiciones generales contra dos entidades bancarias, hay una que llama poderosamente la atención por lo inusual que es y porque probablemente es la primera vez que ha sido enjuiciada por los tribunales. Nos referimos a la cláusula de destino profesional o empresarial del bien hipotecado, insertada como condición general en un contrato de préstamo hipotecario para la adquisición de un bien inmueble destinado a residencia habitual, la cual es considerada abusiva por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de diciembre de 2015.
