La cobertura de los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados

Authors

  • Sara Ugena Muñoz Sara Ugena Muñoz Profesora Doctora de Derecho mercantil. CUNEF.

DOI:

https://doi.org/10.21134/lex.vi.515

Abstract

El seguro obligatorio de automóviles surgió en España a raíz de la entrada en vigor de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, de uso y circulación de vehículos a motor. La finalidad de su creación fue que las víctimas por hechos del tráfico fuesen debidamente asistidas e indemnizadas. Desde entonces, los conductores de vehículos a motor que con motivo de su tránsito ocasionen un daño a las personas o las cosas quedan obligados a reparar el mal causado, corriendo la cobertura por cuenta del asegurador del vehículo culpable. Con todo, la responsabilidad civil de estos conductores no siempre quedaba resarcida, piénsese por ejemplo en los casos en que el vehículo o el conductor causante fueran desconocidos, o en aquellos otros en que pese a ser conocidos, el vehículo no se encontraba asegurado. De ahí que, para solventar estas posibles fisuras, el artículo 45 de la referida Ley 122/1962 creara en el Ministerio de Hacienda, y como servicio dependiente de la Dirección General de Seguros, el Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación, que fue organizado por el Decreto-ley 18/1964, de 3 de octubre y finalmente absorbido en 1982 por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 2878/1981, de 13 de noviembre.

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  • Sara Ugena Muñoz, Sara Ugena Muñoz Profesora Doctora de Derecho mercantil. CUNEF.

     

    Sara Ugena Muñoz 

    Profesora Doctora de Derecho mercantil. CUNEF.



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2017-06-13

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