¿Quién merece una segunda oportunidad? A propósito del beneficio de exoneración de deudas en el concurso de persona física

Authors

  • Lourdes V. Melero Bosch

DOI:

https://doi.org/10.21134/lex.vi.576

Abstract

Nuestra Ley Concursal contiene en el art. 178 bis una excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal. El precepto establece el régimen de la llamada segunda oportunidad o beneficio de exoneración de deudas, al que sólo podrán acogerse los deudores de buena fe. Se esbozan en este trabajo cuáles son los requisitos que deben concurrir en el deudor para ser merecedor de ese beneficio.

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Published

2019-02-08

Issue

Section

Artículos