Deber de asistencia a Juntas de administradores sociales y validez de acuerdos sociales
DOI:
https://doi.org/10.21134/lex.vi.492Resumen
La Ley de Sociedades de Capital, introdujo como novedad la atribución a los administradores sociales de un deber de asistencia a las Juntas de la sociedad (artículo 180), pero sin anudar a dicho deber la correlativa “sanción” en caso de incumplimiento.
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