Las reformas sobre el régimen del contenido del convenio

Authors

  • Teodora Jacquet Yeste Universitat de Girona.

DOI:

https://doi.org/10.21134/lex.vi.445

Abstract

La Exposición de Motivos de la LC afirmaba que la autonomía privada de las partes gozaba en el convenio de una gran amplitud, reflejando esta declaración, junto con otros elementos normativos de la misma Ley, la preferencia del legislador por una solución pactada entre las partes, frente a una solución no negociada entre ellas, puesto que las partes son las mejor situadas para proteger sus intereses y determinar qué les conviene más. Sin embargo, lo cierto es que aquella autonomía se veía limitada por la disciplina imperativa sobre el contenido del convenio, especialmente por el art.100 LC, que en su redacción originaria establecía unos límites y prohibiciones que, injustificadamente, contradecían la proclamada autonomía de las partes. Con todo, la realidad ha acabado imponiéndose y el legislador, ante la experiencia acumulada durante los últimos años de crisis económica y de multiplicación de concursos de acreedores así como ante la constatación de la ineficacia del régimen del contenido del convenio en algunos aspectos, se ha visto obligado a modificarlo en numerosas ocasiones, tanto respecto al contenido pretendidamente imperativo del convenio como al prohibido y al facultativo.

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Author Biography

  • Teodora Jacquet Yeste, Universitat de Girona.

     

    Teodora Jacquet Yeste 

    Profesora Doctora de Derecho Mercantil. Universitat de Girona.

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Published

2016-01-26

Issue

Section

Artículos

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