Dudas e incertidumbres a propósito dela adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales en las sociedades de capital
DOI:
https://doi.org/10.21134/lex.vi.440Resumen
La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, introduce una nueva competencia de la junta general junto a las ya previstas anteriormente. En virtud de esta modificación es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. La finalidad perseguida con la atribución de esta facultad a la junta general es la de reservar a la misma la aprobación de aquellas operaciones que, por su relevancia patrimonial, puedan producir efectos similares a las modificaciones estructurales. No obstante, son diversos los interrogantes que plantea.