La controvertida naturaleza de los créditos concursales no concurrentes

Autores/as

  • Mª del Carmen Ortiz del Valle Universidad Miguel Hernández de Elche

DOI:

https://doi.org/10.21134/lex.vi.499

Resumen

Los preceptos relativos a la comunicación, el reconocimiento y la graduación de créditos en el concurso presentan dificultades notables en su aplicación práctica. Una manifestación clarísima de esta dificultad es la categoría de los créditos concursales no concurrentes. El supuesto de la reciente STS de 4 de noviembre de 2016 constituye (Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 655/2016 de 4 Nov. 2016, Rec. 707/2014) una advertencia sugerente en este sentido. Decimos sugerente porque téngase en cuenta que el TS, como veremos, predica con su resolución la necesidad de un comportamiento más diligente del interesado en el reconocimiento de su crédito particular en el concurso de la demandada. En otro caso podrían producirse situaciones, como la presente, nada afortunadas para los intereses del acreedor que pretende el reconocimiento de su crédito.  

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Biografía del autor/a

  • Mª del Carmen Ortiz del Valle, Universidad Miguel Hernández de Elche

     

    Mª del Carmen Ortiz del Valle 

    Profesora Ayudante de Derecho Mercantil. Universidad Miguel Hernández.



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Publicado

2017-03-02

Número

Sección

Artículos

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