EL RÉGIMEN DE ALEGACIÓN Y PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO EN ESPAÑA, A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA Nº 3/2019 DE 8 DE ENERO

Autores/as

  • Alfonso Ortega Giménez Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado Universidad Miguel Hernández de Elche

DOI:

https://doi.org/10.21134/lex.vi.592

Resumen

El art. 281.2 LEC obliga a alegar y probar el derecho extranjero en su contenido y vigencia permitiendo al tribunal valerse de los medios de averiguación que estime necesarios para su aplicación. Es a la parte que lo invoque a quien corresponde demostrar el contenido y la vigencia, de modo que, una vez justificados esos dos extremos, dependerá del Juez la aplicación; así lo afirma la AP Málaga en su Sentencia 3/2019, de 8 de enero al señalar que, al no acreditarse el Derecho extranjero reclamado en una sucesión, procede resolver la cuestión debatida conforme a las normas del ordenamiento jurídico español.

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Biografía del autor/a

  • Alfonso Ortega Giménez, Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado Universidad Miguel Hernández de Elche

    Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado
    Universidad Miguel Hernández de Elche

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Publicado

2019-06-10

Número

Sección

Artículos

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