Call for Papers
Editan: Eva Aliaga Agulló, Juan Benito Gallego López, Alfonso Ortega Giménez y José Antonio Cavero Rubio (Grupo de investigación Mercado y circulación internacional de obras de arte: aspectos tributarios, acciones de protección, determinación del derecho aplicable y gestión económica-financiera, de la UMH).
Con el título Desafíos de la posproducción artística: un análisis transversal desde el Derecho Tributario, la gestión contable-financiera y el Derecho Internacional Privado, este número 5 de la revista ReCIA se centra, por un lado, en el estudio de los principales aspectos jurídicos y de carácter económico-financiero del proceso de postproducción de una obra o prestación artística, tanto desde una perspectiva nacional, como internacional.
En este sentido, el propósito de este número es desarrollar dichos aspectos en las fases de exhibición, difusión y promoción de la creación artística, así como la participación de los distintos sujetos intervinientes en las mismas (autores, artistas intérpretes o ejecutantes, galerías de arte, marchantes, museos y centro de arte, empresas del sector, adquirentes, etc.). Las referidas fases, que configuran el proceso de postproducción, se inician, como es lógico, tras la producción de la obra y suele culminar con la cesión de los derechos de propiedad intelectual inherentes a la misma e, incluso, la transmisión de la obra creada, bien a entidades públicas, bien a instituciones, empresas o coleccionistas privados.
Relacionado con lo anterior, se debe remarcar la extraordinaria relevancia que están adquiriendo la aparición y utilización de tecnologías disruptivas (por ejemplo, Blockchain o la inteligencia artificial) en la creación y comercialización de las obras del intelecto, habida cuenta de que posibilitan novedosas vías para que los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes moneticen su trabajo, aunque plantean muchos —y no resueltos adecuadamente― retos jurídicos.
Por otro lado, este número de la revista ReCIA también va a tener presente el examen de los problemas tributarios que se suscitan en el mercado del arte y el comercio de bienes artísticos, así como la formulación de propuestas de mejora que, a partir de la experiencia acumulada y el Derecho comparado, permitan ofrecer soluciones a adoptar en los campos de más urgente actuación.
Sobre estos temas se invita al envío de propuestas que planteen debates o casos de estudio en los ámbitos que se describen en el marco de los tres siguientes bloques temáticos:
Bloque I. Régimen tributario del arte y de las actividades artísticas:
*Ante la ausencia de una noción unívoca, en el ámbito jurídico-tributario, del concepto de obra de arte en España, es necesario establecer una definición de la misma, o delimitar sus elementos característicos, considerando el marco normativo de otros países.
*La promoción del arte en nuestro país necesita, sin duda, no sólo el apoyo de las Administraciones públicas, sino también una mayor y duradera contribución del sector privado. Una manera fundamental de fomentar dicha contribución es mediante el establecimiento de un marco de incentivos tributarios adecuado y suficiente, donde se tenga en cuenta la experiencia de otros países con un mercado del arte más dinámico y consolidado que el español.
*La actividad de los autores y de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como los derechos de propiedad intelectual derivados de sus creaciones están sujetos a una serie de especificidades, por lo que la aplicación del marco jurídico-tributario general correspondiente al resto de actividades económicas (empresariales y profesionales) genera numerosos problemas de inseguridad jurídica, al tiempo que podría contravenir los principios de justicia tributaria previstos en la Constitución española.
Por ello, resulta imprescindible la realización de estudios que aborden las cuestiones sobre las que nuestro ordenamiento tributario debería otorgar la debida respuesta, tales como la adecuada determinación, tanto en el ámbito de la imposición directa como indirecta, del régimen de tributación que resulta aplicable a los autores, los artistas y las actividades de carácter nacional y transnacional que en el ejercicio de su labor realizan. Dichos análisis deben tener presente la necesidad de conformar una tributación que permita un adecuado desenvolvimiento de estos sectores de la económica creativa, afrontando debidamente la lucha contra la defraudación tributaria y garantizando una imposición más justa y equitativa.
*Las posibilidades que ofrece el arte como activo financiero plantea situaciones muy específicas cuyo régimen jurídico-tributario debe ser abordado de manera exhaustiva. Entre otras, cabe destacar la eficiencia fiscal de la inversión y la tenencia de obras de arte, así como la planificación de patrimonios destinados a la colección de bienes artísticos, ya sea desde la perspectiva inter vivos o mortis causa. Asimismo, el surgimiento de nuevas formas de creación artística, como es el caso del arte digital, genera desafíos tributarios de naturaleza compleja que exigen adaptar el tratamiento tributario del arte a la realidad tecnológica del siglo XXI.
Bloque II. Circulación internacional de obras de arte: acciones de protección y determinación del derecho aplicable:
*Los bienes culturales revisten una gran importancia cultural, artística, histórica y científica. Sin embargo, a menudo son objeto de delitos, como saqueos, robos y tráfico ilícito internacional, lo que, sin duda, tiene un impacto devastador en el patrimonio cultural dentro y fuera de la Unión Europea. Se denomina “tráfico ilícito de bienes culturales” a la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilegal de este tipo de bienes. Para proteger de manera eficaz los bienes culturales muebles contra el tráfico ilícito, se necesita no sólo un marco legislativo sólido, sino también una cooperación internacional que eviten dicho tráfico o que permitan su restitución eficaz.
*En el mundo del arte contemporáneo, la relación entre el artista y la galería de arte o marketplace a través del cual se comercializa su trabajo es fundamental ya que le otorga visibilidad y, por tanto, valor a la creación artística. En cualquier caso, esa colaboración, que se fundamenta en la confianza mutua, debe basarse en un marco jurídico adecuado que regule y proteja los intereses legítimos de ambas partes.
Bloque III. Gestión contable y financiera
*Las empresas artísticas utilizan la correspondiente información contable y financiera, aunque el sector del arte presenta sus propias peculiaridades. Por ello, es necesario comparar los aspectos económico-financieros de este tipo de empresas con las correspondientes a otros sectores de la actividad económica, y cómo, además, pueden coordinarse con otro tipo de aspectos, como pueden ser, el respeto a la perspectiva de género o al medioambiente.
*El objeto de arte no es un activo o bien como otros, sino que plantea una serie de especificidades. En este sentido, es necesario establecer los procedimientos, modelos y mecanismos para implantar un sistema presupuestario en las empresas del sector artístico, implementándose la estimación óptima del coste de la producción artística para, posteriormente, efectuar la comparación entre el coste estimado con el coste real de la producción, obteniéndose, de esta forma, las desviaciones que permitan la toma de decisiones en las empresas del sector del arte.
Fecha máxima para la recepción de propuestas: 30 de septiembre de 2026
Sobre la revista y los formatos aceptados*
Sobre las normas para la admisión de originales
Para este call for papers 5 la extensión máxima de los artículos será de 11.000 palabras (sin incluir resumen, palabras clave, referencias ni notas al pie)