LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS ATAQUES A MARCAS EN REDES SOCIALES. HONOR DE MARCA. PRESTIGIO REPUTACIONAL. DAÑOS MORALES. ¿PUEDEN TERCERAS EMPRESAS VERTER COMENTARIOS NEGATIVOS SOBRE UNA MARCA COMUNITARIA REGISTRADA EN REDES SOCIALES?
DOI:
https://doi.org/10.21134/lex.vi26.2537Palabras clave:
Marcas, propiedad industrial, reputación, digital, protecciónResumen
El objeto de este artículo es comentar brevemente la situación jurídica en la que se encuentran las empresas titulares de marcas protegidas en caso de sufrir ataques en redes sociales a sus marcas que afecten a su reputación e imagen y comentar posibles vías de protección frente a tales comportamientos.
Descargas
Referencias
ROUSSEAU, J.J., El contrato social, 1762.
Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea.
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Constitución Española.
Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 17 de marzo de 2005, C-228/03.
Sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de julio de 2023.
Sentencia Juzgado de lo Mercantil de Alicante, de 3 de septiembre de 2016, núm. 183/2016.
Sentencia Audiencia Provincial de Alicante, de 28 de enero de 2011, núm. 34/2011.
Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona, de 27 de mayo de 2005, núm. 257/2005.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2024 Revista LEX MERCATORIA Doctrina, Praxis, Jurisprudencia y Legislación

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.