Aplicación analógica del art. 203 de la Ley de Sociedades de Capital: el acta notarial de la Junta
DOI:
https://doi.org/10.21134/lex.vi.551Resumen
El debate se sitúa en la relación que necesariamente ha de establecerse entre el art. 203.2 LSC y el art. 170.2 LSC: es decir, si el acta redactada por el notario designado en ejercicio de su obligación como tal secretario, constituye acta notarial de la junta en el sentido previsto en el art. 203. 2 LSC.Descargas
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