PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR EL PRECIO EN LAS VENTAS REALIZADAS POR EMPRESARIOS
DOI:
https://doi.org/10.21134/fr09ej04Palabras clave:
Compraventa mercantil, compraventa civil, reclamación del precio, plazo de prescripciónResumen
En este trabajo se examina, desde un punto de vista crítico, la regla generalmente seguida según la cual el plazo de prescripción de la acción para reclamar el precio en las ventas efectuadas por empresarios ha de determinarse en función de la naturaleza civil o mercantil de la compraventa celebrada (plazo que sería trienal en el primer caso y quinquenal en el segundo, por aplicación, respectivamente, de los artículos 1967.4º y 1964 del Código Civil).
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